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FAQ's - Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué es la L.O.E.?
La Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (L.O.E.) es el marco legal, al cual está sujeto el sector de la edificación. Esta ley de carácter nacional, regula todos los edificios cuyo uso sea residencial y para los cuales se solicitó la licencia de edificación a partir de su entrada en vigor. Dicha ley exige que sobre tales inmuebles se formalice un seguro decenal.
2. ¿Qué trámites debo realizar para comprar una vivienda a Teyco?
Una vez escogida la vivienda, los pasos a seguir serán los siguientes:
1º
Firma de una reserva.
2º
A los 30 días aproximadamente firma de un contrato privado de compraventa donde se pagará la cantidad que falte para llegar a un 20% del precio final de compraventa, más su IVA correspondiente.
3º
Terminada la obra y coincidiendo con la entrega de llaves por parte de TEYCO, se firma ante Notario la escritura pública de compraventa, momento en el que se entrega la cédula de habitabilidad.
3. ¿Qué información sobre la vivienda debe poner a disposición Teyco?
TEYCO debe poner a disposición de los compradores en su domicilio social toda la documentación propia de la vivienda exigida por la normativa (licencia de obras, proyectos, etc.), pudiendo consultarse por éstos o solicitar copia de los mismos en cualquier momento.
4. ¿Qué es la Reserva o Paga y Señal?
Se trata de una cantidad de dinero que el comprador entrega a Teyco a cuenta de la vivienda y como garantía de que ésta queda reservada hasta la formalización del contrato privado. Esta cantidad se pierde si por causa del comprador no llegase a formalizarse dicho contrato.
5. ¿Qué es un Contrato Privado de Compraventa?
Se trata de un documento mediante el cual TEYCO se obliga a entregar la vivienda en unas determinadas condiciones y plazos, y el comprador a pagar por ella el precio, siendo un documento válido y vinculante entre las partes y de obligado cumplimiento para ambas.
6. ¿Qué son la Escritura Notarial y el Registro?
La Escritura Notarial es el acto formal de la compraventa y se formaliza ante Notario una vez finalizada la construcción. Coincidiendo con la firma de la escritura pública, el comprador hace entrega del resto del precio de la vivienda y TEYCO de las llaves de la misma y de la Cédula de Habitabilidad. El otorgamiento de la escritura pública es lo que hace posible que la compraventa pueda tener acceso al Registro de la Propiedad.
7. ¿Qué es la Cédula de Habitabilidad?
Se trata de un documento administrativo expedida por la Generalitat de Catalunya que acredita la idoneidad del inmueble como vivienda y acorde con las normas urbanísticas y de seguridad, y que TEYCO entrega al comprador en el momento de la Escritura Notarial. La cédula es necesaria para dar de alta las instalaciones de gas, electricidad y agua en las respectivas compañías de servicios.
8. ¿Qué posibilidad hay de subrogarse a la hipoteca que tiene Teyco sobre la vivienda que voy a comprar?
En el supuesto de que la finca se haya hipotecado por TEYCO para financiar su construcción, al momento de otorgarse la escritura pública de compraventa el comprador podrá optar entre subrogarse o no en la hipoteca existente. En este último caso, serán de cuenta exclusiva de TEYCO todos los trámites y gastos de cancelación de la hipoteca sobre la finca previa o simultáneamente a la firma de la escritura.
9. ¿Qué garantías da Teyco sobre las cantidades entregadas a cuenta previamente a la Escritura?
TEYCO de conformidad con lo establecido en la L.O.E., garantiza al cliente mediante aval bancario solidario, las cantidades recibidas a cuenta antes de la escritura pública de compraventa, más los intereses legales del dinero, si la construcción no se finalizara dentro del plazo pactado en el contrato.
10. ¿Cuáles son los gastos derivados de la Escritura de Compraventa?
De acuerdo con la legislación actual, son a cargo del comprador los siguientes gastos e impuestos: IVA : 7% para la vivienda y 2 plazas de aparcamiento. AJD (Actos Jurídicos Documentados) : el 1% del importe escriturado de la vivienda, NOTARIO (según arancel) y REGISTRO (según arancel). Es a cargo de TEYCO la Plusvalía municipal.
11. ¿Qué es la superficie construida?
Es la superficie total de la vivienda incluyendo todos los elementos como los muros tabiques y terrazas. Normalmente es el dato que nos dan los planos de la vivienda.
12. ¿Qué es la Superficie Útil?
Es la superficie total transitable de la vivienda descontando los muros, tabiques, patios, etc. y que por tanto es inferior a la superficie construida.
13. ¿Qué son la Declaración de Obra Nueva y la División Horizontal?
La Obra Nueva es la escritura en virtud de la cual TEYCO declara que sobre el solar se está construyendo o se ha finalizado la construcción de un edificio con indicación del número de plantas y superficies de las mismas. Simultánea o posteriormente, se procede a División Horizontal del mismo, describiéndose las entidades resultantes (pisos, plazas de aparcamiento y/o trasteros) con indicación de su superficie pormenorizada, linderos y cuota de participación respecto del edificio.
14. ¿Qué es la Licencia de Primera Ocupación?
La licencia de primera ocupación la gestiona TEYCO ante el Ayuntamiento al finalizar la obra, y su obtención implica que ésta se ajusta al Proyecto para el cual se obtuvo la Licencia de Obras municipal, y por tanto la vivienda es apta para su uso residencial.
15. ¿Qué es el libro del edificio?
Es el libro donde TEYCO recopila toda la documentación del edificio a los efectos de que los compradores tengan conocimiento de cuales han sido los industriales y agentes que han intervenido durante el proceso de construcción. De igual forma incluye las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. TEYCO suele entregársete Libro del Edificio al Administrador de Fincas o al Presidente de la Comunidad de Propietarios para que lo custodie y sea accesible a todos los propietarios de una promoción.
16. ¿Qué es un Seguro Decenal?
Es un seguro de caución, que cubre la indemnización o reparación de los daños materiales que se dirán durante los siguientes plazos: durante 10 años por elementos estructurales o que comprometan la estabilidad del edificio; durante 3 años los defectos de instalaciones o que repercutan en la habitabilidad del edificio; y durante 1 año a los defectos de acabado.